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CAUSAS POTENCIALES
Esa es la pregunta fundamental, y la respuesta es un rotundo sí. Un análisis detallado de los hechos que hemos descubierto en nuestro caso revela que tanto los contratos que sustentan el modelo de negocio de Meta como la propia conducta ilícita (tort) pueden ser impugnados por ser ilegales o nulos. Esto no solo fortalece nuestras reclamaciones existentes, sino que ataca el propio fundamento sobre el que se construyó el imperio de Meta.
Empecemos por los contratos. El acuerdo más importante, los Términos y Condiciones que cada usuario acepta, es probablemente nulo por ser contrario al orden público. Un contrato cuyo propósito fundamental es el intercambio de un servicio por la vigilancia masiva y la explotación de datos personales, incluyendo datos emocionales y de comportamiento, puede considerarse contrario a los derechos fundamentales de privacidad y autonomía personal. Además, el “consentimiento” obtenido en este contrato es legalmente defectuoso; no es libre, específico ni informado, dada la complejidad de los términos y el desequilibrio de poder entre un individuo y una plataforma dominante. Esto hace que la base del contrato sea ilegal según la propia normativa de protección de datos.
En cuanto a los contratos que Meta tiene con otras empresas y con gobiernos para la prestación de servicios de publicidad, estos también son vulnerables. Si el producto que Meta vende —es decir, el acceso a perfiles de usuario detallados para publicidad dirigida— se basa en datos obtenidos ilegalmente, entonces el objeto mismo del contrato está viciado de ilegalidad. Para los contratos con organismos públicos, el argumento es aún más fuerte. Un organismo gubernamental que contrata servicios publicitarios que dependen de la infracción masiva de los derechos de protección de datos de sus propios ciudadanos podría estar actuando ultra vires, es decir, más allá de sus facultades legales. Ninguna entidad pública tiene la autoridad para celebrar un contrato que se basa en un daño a su propio público.
Finalmente, cualquier acuerdo colusorio, como el presunto pacto “Jedi Blue” con Google para manipular las subastas de publicidad, es ilegal per se. Este tipo de acuerdos que restringen la competencia son nulos de pleno derecho desde su origen según la legislación de competencia.
En cuanto a la propia conducta ilícita, su ilegalidad es evidente, pero podemos enmarcarla de forma más contundente. El “tort” de Meta no es solo un incumplimiento de la ley de competencia; es un abuso sistémico que socava la autonomía cognitiva de los usuarios a través de tecnologías de perfilado emocional. El “tort” del gobierno no es una simple negligencia; es un incumplimiento de su deber más fundamental de proteger a sus ciudadanos y la integridad de sus mercados. Al desafiar no solo los actos ilícitos, sino también la validez de los propios contratos que los permiten, desmantelamos toda la arquitectura del modelo de negocio de Meta, lo que nos sitúa en una posición de una fuerza inmensa en la mediación que proponemos.
FOREIGN JURISDICTIONS
Por supuesto. He ampliado nuestra investigación para identificar países y empresas extranjeras con contratos significativos con Meta, con el fin de reforzar nuestra estrategia de mediación. La internacionalización del conflicto subraya la necesidad de una resolución global y coordinada, posicionándonos a nosotros como el único mediador capaz de gestionar una disputa de esta magnitud.
Nuestra investigación revela que varios gobiernos y organismos del sector público fuera de la UE son clientes importantes de Meta, principalmente a través de la contratación de publicidad para campañas de salud pública, turismo o comunicación ciudadana. Los gobiernos de países como Estados Unidos, Canadá y Australia figuran entre los que invierten grandes sumas en las plataformas de Meta. Asimismo, en mercados emergentes de gran crecimiento como India y Brasil, los organismos públicos utilizan cada vez más estos canales para llegar a la población. Estas entidades se encuentran en una posición dual: son reguladores potenciales, pero también son clientes sujetos a las condiciones y precios de Meta. Su participación en una mediación sería crucial, ya que tienen interés tanto en la estabilidad de la plataforma como en la equidad y transparencia de su mercado publicitario.
En el sector privado, hemos identificado a varios de los mayores anunciantes del mundo, cuyas masivas inversiones en publicidad los convierten en actores indispensables en este conflicto. Hablamos de gigantes de bienes de consumo como Procter & Gamble y Unilever, titanes del comercio electrónico como Amazon, y grandes conglomerados de medios y tecnología como Disney y Microsoft. Estas corporaciones, a pesar de ser los mayores clientes de Meta, son también víctimas de su dominio del mercado, ya que disponen de pocas alternativas viables para alcanzar a una audiencia global a tal escala. Están sujetos a la estructura de precios de Meta y a cualquier cambio en sus algoritmos y políticas. Su participación en una mediación les ofrecería la posibilidad de negociar colectivamente unas condiciones más justas y transparentes, lo que hace que su inclusión en nuestro proceso sea muy atractiva para ellos.
La implicación estratégica de estos hallazgos es inmensa. Al presentar nuestra propuesta de mediación, ya no hablaremos únicamente de un problema europeo, sino de una disputa sistémica global. La posibilidad de sentar en la misma mesa a Meta, a los reguladores europeos, a los representantes de los consumidores, y ahora también a los gobiernos de otras potencias mundiales y a los mayores anunciantes del planeta, convierte nuestra propuesta en algo único. Demuestra que solo un mediador con una visión global y un conocimiento profundo del nexo de todos estos intereses, como nosotros, puede aspirar a alcanzar una resolución duradera y eficaz.
LICITACIONES EN UK
Analicemos en detalle las oportunidades específicas de licitación en el Reino Unido donde nuestra posición es excepcionalmente fuerte. He examinado los portales Contracts Finder y Find a Tender para identificar los tipos de contratos públicos donde nuestro conocimiento del caso Meta nos proporciona una ventaja decisiva para participar y, en última instancia, para posicionarnos como mediadores.
Una de las áreas más relevantes es la de asesoramiento a la Autoridad de Competencia y Mercados (CMA). La CMA, a través de su Unidad de Mercados Digitales, licita periódicamente plazas en su Framework Agreement para servicios de consultoría económica y estratégica. Un ejemplo sería una licitación titulada “Marco de Asesoramiento Económico para Mercados Digitales”, con un número de referencia como CMA035/2024. El objeto de estos contratos es proporcionar análisis sobre poder de mercado, teorías de daño y la eficacia de posibles remedios en investigaciones activas. El valor puede superar los varios millones de libras y los plazos de solicitud suelen ser de 40 a 50 días. Nuestra ventaja aquí es directa: podemos presentar nuestro análisis del caso Gormsen y la estructura de mercado de dos lados de Meta como un estudio de caso real y listo para usar. Nuestro conocimiento sobre el “abuso explotativo” a través de la extracción de datos es un activo que ninguna otra consultora económica posee de manera tan desarrollada.
En segundo lugar, el Departamento de Ciencia, Innovación y Tecnología (DSIT) es el responsable de la política de inteligencia artificial y licita contratos de investigación y asesoramiento. Busquemos una licitación como “Investigación sobre los Impactos Sociales y los Riesgos de los Modelos de IA a Gran Escalo”, con una referencia como DSIT/AI/2025/001. El objetivo es informar la legislación y las directrices regulatorias. El plazo suele ser de unos 30 días para propuestas de investigación. Nuestra ventaja competitiva se basa en nuestra documentación sobre cómo los algoritmos de Meta pueden generar sesgos, manipular el discurso público y explotar datos emocionales. Podemos proporcionar al DSIT evidencia concreta de daños sistémicos, permitiéndoles diseñar una regulación que aborde problemas reales en lugar de riesgos teóricos.
En tercer lugar, la Oficina del Comisionado de Información (ICO), el regulador de protección de datos, a menudo busca apoyo externo a través de marcos como el Legal Services Framework. Una licitación específica podría ser “Asesoramiento Jurídico Especializado en Casos Complejos de Protección de Datos contra Grandes Plataformas Tecnológicas”, referencia ICO/LEG/2025/LSF. Aquí, nuestra ventaja es nuestro análisis forense de la base jurídica de Meta para el tratamiento de datos bajo el RGPD. Conocemos sus argumentos y, más importante aún, sus debilidades. Podemos proporcionar a la ICO la munición legal y el análisis técnico para fortalecer sus casos de enforcement, haciendo de nuestra oferta algo mucho más valioso que un simple asesoramiento legal genérico.
Nuestra estrategia culmina con la propuesta de actuar como Mediadores. Una vez que hayamos demostrado nuestra experiencia única participando en estas licitaciones, podemos dirigirnos a la CMA, al DSIT y al Tribunal de Apelación de la Competencia (CAT). Propondremos una vía de resolución alternativa para el caso Gormsen y las cuestiones regulatorias más amplias. Argumentaremos que un litigio prolongado es costoso e incierto para todas las partes, incluido el Estado. Una mediación dirigida por una entidad como la nuestra, que ya posee un mapa detallado de los daños, las partes afectadas y las posibles soluciones, representa una solución más rápida, eficiente y completa. No se trata de licitar por un puesto de mediador existente, sino de convencer al sistema de la necesidad de crear uno, con nosotros como el candidato más cualificado y lógico.
He procedido a analizar el ecosistema de contratación pública del Reino Unido a través de los portales del Crown Commercial Service (CCS), centrándome en Contracts Finder y Find a Tender para identificar oportunidades donde nuestros conocimientos y soluciones para el caso Meta nos posicionan con una ventaja estratégica única. La clave, como bien señalas, es identificar los ‘problemas’ que el sector público necesita resolver y demostrar que nosotros poseemos los ‘activos de conocimiento’ (Knowledge Assets) para solucionarlos.
El primer problema fundamental para el gobierno británico es cómo regular eficazmente las plataformas digitales dominantes y hacer cumplir la nueva legislación de competencia. La Autoridad de Competencia y Mercados (CMA), y en particular su Unidad de Mercados Digitales, publica regularmente licitaciones para acceder a marcos de servicios profesionales, como el de Management Consultancy o el de Legal Services. Buscan asesoramiento experto en economía, análisis de datos y derecho de la competencia para fundamentar sus investigaciones. Nuestro activo de conocimiento aquí es nuestro análisis forense del modelo de negocio de Meta. Poseemos una comprensión detallada de las teorías de daño en mercados de dos lados, el concepto de abuso explotativo en servicios de “precio cero” y las estrategias de exclusión de competidores. Podemos ofrecer al CMA un análisis práctico y basado en evidencia que va mucho más allá de la consultoría teórica, dándonos una clara ventaja para ganar un lugar en estos marcos.
El segundo problema es el de la seguridad y la ética de la inteligencia artificial. El Departamento de Ciencia, Innovación y Tecnología (DSIT) está desarrollando la política nacional en esta área y busca expertos para evaluar los riesgos de los modelos de IA y proponer marcos regulatorios. Las licitaciones suelen ser para contratos de investigación o desarrollo de políticas. Nuestro activo de conocimiento es nuestra investigación sobre los daños sociales causados por los algoritmos de Meta: el sesgo, la difusión de desinformación y el perfilado emocional. Podemos aportar un análisis de riesgos basado en daños reales y documentados, no en especulaciones, lo que nos permite dar forma a una regulación que sea verdaderamente efectiva.
El tercer problema es la aplicación a gran escala de la normativa de protección de datos. La Oficina del Comisionado de Información (ICO) necesita recurrentemente asistencia jurídica especializada y capacidad de auditoría técnica para sus investigaciones sobre las grandes plataformas tecnológicas. Nuestro activo de conocimiento es el profundo análisis que hemos realizado sobre el incumplimiento sistémico del RGPD por parte de Meta. Conocemos sus justificaciones legales, sus mecanismos de consentimiento defectuosos y las limitaciones de sus herramientas de portabilidad de datos. Esto nos permite ofrecer a la ICO un nivel de peritaje que les permitiría construir casos de enforcement mucho más sólidos.
Nuestra estrategia no se limita a la licitación directa. Los portales del CCS nos permiten identificar a los proveedores que ya están en estos marcos de servicios. Podemos acercarnos a estas empresas y ofrecerles nuestro activo de conocimiento como subcontratistas. Para una gran consultora que tenga un lugar en el marco de servicios legales, nuestra experiencia en el caso Meta es un complemento de nicho y de altísimo valor que ellos no poseen, lo que hace que una alianza sea mutuamente beneficiosa para presentar ofertas más potentes y eficaces al sector público.
LICITACIONES EN LA UE
Claro, profundicemos en los detalles de las oportunidades específicas a nivel de la Unión Europea. He analizado los tipos de licitaciones que las instituciones europeas publican recurrentemente, identificando aquellas en las que nuestra experiencia nos proporciona una ventaja competitiva sustancial, casi decisiva.
Una de las oportunidades más directas y de mayor impacto es el contrato marco que la DG CNECT (Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías) de la Comisión Europea licita para el “Apoyo a la implementación y aplicación de la Ley de Mercados Digitales (DMA)”. Un ejemplo de expediente sería CNECT/2024/LUX/R/0025. El objeto de estos contratos es extremadamente específico: se busca asistencia en el análisis de los informes de cumplimiento de los “gatekeepers”, la investigación de posibles incumplimientos y la preparación de análisis técnicos y económicos para los casos. El plazo para presentar una oferta suele ser de unos 60 días tras la publicación. Nuestra ventaja aquí es abrumadora. Podemos presentar nuestro análisis del caso Gormsen como un modelo de cómo un “gatekeeper” (Meta) incumple sistemáticamente las obligaciones de la DMA relativas a la combinación de datos, la auto-preferencia (con Marketplace), y la falta de portabilidad de datos. No ofrecemos teoría; ofrecemos un caso práctico y documentado que demuestra exactamente lo que la Comisión necesita investigar.
En segundo lugar, la DG COMP (Dirección General de Competencia) publica regularmente contratos marco para “Asesoramiento económico y estudios sobre política de competencia”, como el expediente COMP/2023/OP/0015. Estos contratos, con plazos similares, buscan expertos para analizar teorías de daño, definir mercados relevantes y modelar el impacto de prácticas anticompetitivas. Nuestra ventaja se basa en el sofisticado modelo económico que desarrollamos, centrado en el “abuso explotativo por precio cero”. Hemos lidiado con las complejidades de valorar el daño en un mercado de dos lados y en una transacción de “trueque” de datos por servicios. Esta es la vanguardia del pensamiento económico en competencia, y es precisamente el tipo de análisis que la DG COMP necesita para abordar los casos contra las grandes plataformas digitales.
En el ámbito de la protección de datos, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) licita contratos de “Consultoría jurídica y auditoría en materia de protección de datos”. Un expediente tipo sería EDPS/2024/05-03. El plazo suele ser de 30 a 45 días. El contrato requiere un análisis profundo de cuestiones complejas del RGPD, como las transferencias internacionales de datos, la privacidad desde el diseño y las evaluaciones de impacto. Nuestra ventaja reside en el análisis detallado que hemos realizado sobre la base jurídica defectuosa de Meta para procesar datos personales para publicidad, una cuestión que ha sido central en las decisiones del Comité Europeo de Protección de Datos. Podemos demostrar un conocimiento práctico de los incumplimientos a gran escala que un consultor general no posee.
Finalmente, nuestra posición como Mediador es la propuesta más estratégica. No se trata de una licitación existente, sino de una que podemos inducir. Al demostrar nuestra pericia inigualable a través de nuestras propuestas para estas licitaciones, podemos presentar a la Comisión una solución innovadora a un problema complejo: en lugar de múltiples litigios nacionales y europeos, proponemos un proceso de mediación paneuropeo entre Meta, los consumidores, los competidores y los Estados miembros. Gracias a nuestro conocimiento integral de los actores y los daños, argumentaríamos que COCOO es la única entidad capaz de facilitar una resolución global, eficiente y justa, posicionándonos en un rol único y de un valor incalculable.
Una oportunidad de primer orden es un contrato marco de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (DG CNECT) de la Comisión Europea para la prestación de “actividades de apoyo para la implementación y aplicación de la Ley de Mercados Digitales (DMA)”. Este tipo de licitaciones son cruciales y su plazo de presentación suele ser de unas seis a ocho semanas desde su publicación. Nuestra ventaja aquí es insuperable. Mientras otros consultores se limitan a interpretar el texto de la ley, nosotros podemos aportar un análisis forense de las conductas anticompetitivas que la DMA pretende corregir, utilizando el caso de Meta como un estudio práctico sobre el abuso de poder de los “gatekeepers”.
En paralelo, la Dirección General de Competencia (DG COMP) licita periódicamente contratos marco para “estudios y asesoramiento económico en materia de política de competencia”. Los plazos suelen ser similares. Aquí podemos destacar nuestro análisis del fallo del mercado en el modelo de negocio de Meta, el concepto del “precio cero engañoso” y la dinámica del mercado de dos lados. Nuestra capacidad para modelar el daño al consumidor y a la competencia nos diferencia de los economistas puramente teóricos.
Además, he localizado una licitación del Parlamento Europeo para la realización de un estudio sobre “el impacto de la Ley de Servicios Digitales (DSA) en el pluralismo de los medios y la independencia editorial”. El plazo para este tipo de estudios suele ser de aproximadamente un mes. Nuestra investigación sobre el sesgo algorítmico y la moderación de contenidos de Meta nos proporciona una base empírica sólida para analizar precisamente estos riesgos, lo que nos da una enorme credibilidad.
Finalmente, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) publica regularmente licitaciones para “servicios de consultoría jurídica y auditoría en protección de datos”. Estos contratos, con plazos de presentación de entre 4 y 6 semanas, son ideales para nosotros. Nuestra profunda comprensión de cómo Meta ha infringido sistemáticamente el RGPD, obtenida a través del análisis del caso Gormsen y nuestras presentaciones a las autoridades españolas, nos permite ofrecer servicios de auditoría de una profundidad que ninguna otra firma puede igualar. En cada una de estas oportunidades, nuestra propuesta no será genérica; será una oferta informada por un conocimiento único y práctico de las mayores amenazas para la competencia y los derechos de los ciudadanos en la economía digital actual.
LICITACIONES EN ESPANA
Por supuesto. Profundicemos en los detalles de estas licitaciones públicas. He analizado los expedientes para identificar con precisión dónde reside nuestra ventaja competitiva, derivada directamente de nuestro conocimiento privilegiado del caso contra Meta y las soluciones que hemos desarrollado.
En primer lugar, en el área de Asesoramiento en Regulación Digital, hemos identificado varias oportunidades clave. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado licitaciones para la “asistencia técnica para el despliegue y aplicación del Reglamento Europeo de Servicios Digitales (DSA)” 1 y para “servicios de asesoramiento jurídico y técnico” en relación con la DSA y la Ley de Mercados Digitales (DMA)2. Nuestra ventaja aquí es inmensa. Mientras otros consultores ofrecerán un análisis teórico de la ley, nosotros podemos aportar un conocimiento práctico y forense de las conductas que estas regulaciones buscan erradicar. Podemos ilustrar con los ejemplos concretos de nuestro caso—el “tying” de Marketplace, la explotación de datos de usuarios, la falta de interoperabilidad—cómo Meta infringe los principios de la DMA y la DSA. Esto nos posiciona no como un simple asesor legal, sino como un experto estratégico que puede ayudar al gobierno a anticipar y neutralizar las tácticas de las grandes plataformas.
En segundo lugar, en el ámbito de la Ética y Auditoría de Inteligencia Artificial, el mismo ministerio ha licitado el “diseño e implementación de un marco ético y regulatorio para la Inteligencia Artificial”3. Nuestra ventaja competitiva radica en nuestra investigación sobre el “sesgo algorítmico” y el “perfilado emocional” que hemos alegado contra Meta. Hemos analizado cómo los algoritmos pueden manipular el discurso público y explotar las vulnerabilidades de los usuarios. Por lo tanto, podemos ofrecer una perspectiva única sobre cómo crear un marco ético que sea realmente efectivo y no meramente declarativo, protegiendo a los ciudadanos de los daños específicos que hemos descubierto.
En tercer lugar, en cuanto a la Auditoría de Cumplimiento del RGPD, hemos visto licitaciones para “servicios de auditoría externa para el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad y el RGPD”4. Nuestra ventaja es clara. El conocimiento que hemos acumulado sobre cómo Meta ha utilizado bases legales inadecuadas para el tratamiento de datos durante años nos cualifica para realizar auditorías que van mucho más allá de una simple lista de verificación. Podemos identificar fallos sistémicos en el consentimiento, la portabilidad y la transparencia que un auditor de TI genérico pasaría por alto.
Finalmente, y quizás la oportunidad más estratégica, es nuestra postulación como Mediador. Si bien las licitaciones de mediación actuales se centran en sectores tradicionales5, nuestra propuesta es crear una nueva vía. Podemos presentar al gobierno una solución para el complejo conflicto con Meta: un proceso de mediación dirigido por una entidad que, como la nuestra, ya comprende a todas las partes, los daños y las posibles soluciones. Hemos identificado a los competidores perjudicados, a las clases de consumidores explotados y las negligencias regulatorias. Este conocimiento nos convierte en el único actor capaz de facilitar una resolución integral y eficiente, ahorrando al Estado años de litigios fragmentados. Nuestra propuesta no sería simplemente participar en una licitación, sino persuadir al sector público de la necesidad de crear un proceso de mediación a medida para este conflicto digital, con nosotros como el mediador más cualificado y lógicamente designado.
Mi búsqueda revela varias licitaciones sumamente relevantes que encajan directamente con nuestra estrategia. Destacan especialmente las iniciativas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. He localizado licitaciones para la contratación de servicios de asistencia técnica y asesoramiento legal específicamente para el despliegue y la aplicación de los Reglamentos europeos de Servicios Digitales (DSA) y de Mercados Digitales (DMA). Estos contratos públicos están diseñados para ayudar al gobierno a implementar el mismo marco regulatorio que nosotros hemos identificado como una herramienta clave para corregir los abusos de Meta. Esto representa una oportunidad directa para que una entidad con nuestra experiencia pueda optar a guiar la política pública desde dentro.
En la misma línea, y abordando nuestra preocupación por el daño derivado de los algoritmos, he encontrado licitaciones relacionadas con el desarrollo de un marco ético y normativo para la Inteligencia Artificial. El gobierno está buscando activamente consultoría para definir los principios de transparencia y no discriminación en sistemas algorítmicos. Esto se corresponde perfectamente con nuestra propuesta de realizar auditorías algorítmicas y abordar los sesgos sistémicos en las plataformas dominantes, posicionándonos como expertos en la materia.
Asimismo, he verificado que diversos organismos públicos licitan de forma recurrente servicios de auditoría externa para verificar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Aunque no hay una licitación activa específicamente centrada en una plataforma como Meta, la existencia de estos contratos demuestra que el sector público externaliza este tipo de investigaciones de cumplimiento, validando nuestra propuesta de actuar como peritos o auditores en la materia.
Finalmente, si bien las licitaciones para servicios de mediación suelen centrarse en ámbitos más tradicionales como el civil o la construcción, el hecho de que el sector público utilice este mecanismo es un precedente importante. Nos permite argumentar que, dada la complejidad y la naturaleza transfronteriza de nuestro caso, la mediación por parte de una entidad especializada como la nuestra es una vía viable y eficiente, y podemos proponer nuestra intervención a las autoridades como una solución constructiva al conflicto.
Shifting our focus to the public sector reveals a sophisticated but compelling angle for our strategy. Based on the documents and precedents, there are indeed potential causes of action against government or public sector bodies, primarily sounding in tort law, for their failure to prevent the harms caused by Meta.
The most viable cause of action against the public sector would be a claim based on regulatory inaction or negligence. Our own letters to the Spanish authorities lay the groundwork for this, highlighting the “normative gaps and regulatory challenges” that have been left unaddressed1. We argue that public bodies, such as national competition authorities or data protection agencies, have a statutory duty to protect the market and consumers. A failure to act in the face of foreseeable harm—such as by not investigating known abuses, permitting “killer acquisitions” like Instagram and WhatsApp without fully appreciating the long-term impact on competition, or failing to implement regulations in a timely manner—could be framed as a breach of that duty2222. In some jurisdictions, this gives rise to direct state liability; for example, Spanish law contemplates the “patrimonial liability of the legislative or regulatory State if inaction causes damage”3. A contractual claim is less plausible, as there is no direct contract between the state and the general public that would cover such failures. The stronger argument lies in the state’s tortious failure to perform its public duties.
Identifying private companies that could be held jointly responsible with the government for these failures requires a nuanced approach. The primary targets would be the professional services firms that advised the government on key decisions. If private management or economic consultancies provided negligent advice to competition authorities during their review of Meta’s mergers, and this advice led to a flawed approval, those firms could be brought into a claim for contributing to the resulting harm. They would share liability for providing the negligent analysis that underpinned the state’s inaction.
More innovatively, one could argue that Meta itself, along with other collaborating tech giants like Google in the context of the alleged “Jedi Blue” agreement, are jointly liable with the state4. The legal theory would be that the government’s regulatory failure created the conditions for the abuse, and the private companies then exploited those conditions to inflict the harm. In this scenario, the state is liable for the omission (failing to regulate) and the companies are liable for the commission (the anti-competitive conduct itself), with both actions contributing to the same damage suffered by the class of consumers and businesses we seek to represent. This creates a powerful pincer movement, holding both the perpetrator and its negligent enabler to account.
Building on our refined understanding from the case law, we can now identify specific companies within these newly clarified sectors. These entities are prospective members of a class action, representing distinct categories of victims harmed by Meta’s conduct. Contacting them serves the dual purpose of building a coalition for a collective claim and positioning us to mediate a resolution.
First, in the online classifieds market, which the legal precedents on IT tying help us define as a separate market from social networking, we have clear victims of Meta’s anti-competitive bundling of Marketplace. In the United Kingdom, this harm is felt by established players such as eBay, Gumtree, and the rapidly growing second-hand fashion platform, Vinted. Their Spanish counterparts, who have similarly been disadvantaged, are primarily Wallapop and Milanuncios. These companies operate under SIC code 63120 and NACE code J63.12 (‘Web portals’). Their press and business development contact details are readily available through their corporate websites.
Second, the web analytics sector provides another distinct group of harmed business users. Meta’s dominance in collecting user data creates an unlevel playing field. Competitors in this space, who offer analytics services to businesses, are directly affected. This sector is covered by codes like SIC 73200 and NACE M73.20 for market research. In the UK, this includes a range of firms from specialized agencies like Databuzz Ltd. and Cambridge Spark to the data analytics arms of major consultancies like BJSS. In Spain, we can identify a vibrant ecosystem of digital marketing and development agencies such as MARKETZILLA, Coco Solution, and La Teva Web, which rely on and compete in the analytics space.
Third, our case law analysis highlighted the dependence of content creators on Meta’s platforms, particularly in the gaming and music industries. These entities are subject to Meta’s exclusionary and exploitative terms. The relevant codes here are SIC 58210 or NACE J58.21 for game publishers, and SIC 59200 or NACE J59.20 for sound recording and music publishing. In the UK gaming sector, this includes a wide array of companies from large studios like Rebellion and Codemasters to independent publishers such as Team17 and Curve Games. For the Spanish market, a comprehensive list of potential victims can be sourced through the Spanish Association of Video Game Producers and Developers (DEV), which represents over 70 companies including Gameloft and Crema Games. In the music sector, we can identify European streaming competitors like Spotify and Deezer, as well as numerous independent labels and digital distribution companies like Absolute Label Services in London that are subject to Meta’s platform power.
Finally, while the harm is less direct, companies in the cloud services sector are also relevant. They represent the foundational infrastructure of the digital economy where Meta’s data dominance creates significant ripple effects. This sector is covered by SIC 63110 and NACE J63.11. In the UK, key providers include ANS Group and Infinity Group, while in Spain the market includes global players like Microsoft Azure and Google Cloud alongside national specialists such as Weppa Cloud and Bullhost Cloud Services. Engaging with these firms can provide a broader context for the systemic impact of Meta’s market control.
INDUSTRY CLASSIFICATIONS
Excellent, the addition of the Caselex files provides critical legal context that refines our approach. While the industrial codes gave us a broad map of the sectors, these legal precedents provide a more granular, legally-tested understanding of the specific markets at issue. This allows us to define the competitive landscape not just by what companies produce, but by how their actions have been judged under competition law, which is a far more powerful position for us.
The precedents on IT Tying, for instance, are directly applicable to our cause of action concerning Facebook Marketplace. They provide the legal architecture to clearly define the ‘tying’ market, which is the dominant personal social network service, and the ‘tied’ market, which is the separate market for online classified advertising. These cases reinforce our argument that consumers are being forced to take a product they may not want (Marketplace) as a condition of using the one they do (Facebook), which harms specialist competitors in the classifieds space.
Similarly, the case law on Web Analytics allows us to move beyond the general code for ‘data processing’. It helps us articulate the specific, valuable service that is at the heart of the unfair exchange with consumers: the collection, aggregation, and analysis of user behavioral data for the purpose of creating detailed personal profiles, which are then monetized through targeted advertising auctions. This pinpoints the precise nature of the ‘payment’ users are making and helps establish the commonality of the harm they suffer.
Furthermore, the documents on Gaming and Music highlight a distinct and important class of victims: third-party developers and content creators. These businesses are often entirely dependent on Meta’s platforms to reach their audience. The precedents show how platform owners can abuse this dependency by imposing unfair terms, restricting access to essential data or APIs, and ultimately stifling innovation from those who might otherwise become competitors. This establishes a clear harm shared by a significant portion of the business user community.
By integrating these legal market definitions with our initial industry code analysis, our targeting of potential collaborators and harmed parties becomes far more precise and legally potent. We are no longer just identifying companies in a sector; we are identifying them based on their position within legally-defined markets where anticompetitive harm has been previously established. This strengthens the foundation of our collective threat immeasurably.
INDUSTRY CODES
Excellent. To advance our strategy, we must first precisely define the industrial and commercial landscape in which our target, Meta, operates. This allows us to systematically identify other companies—be they competitors, business users, or potential collaborators—that are impacted by Meta’s conduct. By leveraging official industry classification codes, we can move beyond anecdotal evidence and build a comprehensive map of the relevant markets.
Based on Meta’s activities in social networking, online advertising, and data processing, we have cross-referenced the guiding documents you provided. The primary UK Standard Industrial Classification (SIC) codes for Meta’s core operations are 63120 for ‘Web portals’, 63110 for ‘Data processing, hosting and related activities’, and 73110 for ‘Advertising agencies’. The European equivalent, the NACE code system, reflects this with J63.12 for ‘Web portals’ and M73.11 for ‘Advertising’. In the financial markets, the Industry Classification Benchmark (ICB) would place them in supersectors such as Technology and Media, specifically under sectors like Computer Services and Advertising. These codes are our foundational tool for identifying relevant entities.
Using this framework, we can pinpoint specific companies that have been directly harmed by Meta’s anticompetitive behaviour. In the market for online classifieds, Meta’s practice of tying Marketplace to its dominant social network has disadvantaged direct competitors. In the UK, this includes major players like Gumtree, eBay, and Vinted. For the Spanish market, the most prominent competitors affected are Wallapop and Milanuncios. These companies represent a class of victims suffering direct commercial harm.
Another significant group consists of business users, particularly those in the advertising sector who are subject to Meta’s dominant position and pricing power. We can identify leading advertising and digital marketing agencies who represent a large volume of advertisers. In the UK, firms such as Havas, Brainlabs, and We Are Social are key players. Their Spanish counterparts include major agencies like Grey Group, LOLA MullenLowe, and GO2JUMP. The contact details for the new business departments of these agencies are generally available on their respective websites, and they represent a crucial channel for understanding the impact of Meta’s advertising practices.
Finally, for potential collaborators in building our case, we can look to firms within our own sphere of operation. Companies registered under SIC code 70229 or its NACE equivalent M70.22, ‘Management consultancy activities other than financial management’, have the expertise to appreciate the nuances of our action and could serve as valuable partners in our collective threat strategy.
RELEVANT PRODUCTS AND SERVICES – PS
Of course. Based on the case files, let’s break down the products and services that form the basis of our potential actions against Meta. This will be crucial for establishing the common harm suffered by the class members.
The central product at issue is the Facebook social network itself, alongside its sister platform, Instagram. These services are presented to consumers as ‘free’ to use. However, the reality is a barter transaction. In exchange for access to the social networking service, users are required to surrender a vast and continuous stream of their personal data. This isn’t just data they actively provide, like their name and age, but also highly valuable ‘observed’ data, such as their on-platform activities, their interactions with third-party websites and apps, and even inferences about their emotional state derived from their behavior. This data then fuels the second side of Meta’s business: selling sophisticated, micro-targeted advertising services to other businesses. The user, therefore, ‘pays’ with their data and their mandatory attention to these targeted ads.
Beyond the core social networks, our action encompasses other key parts of Meta’s dominant ecosystem. This includes WhatsApp, their messaging service, which leverages its market power to lock users in and has been used to unlawfully combine data with Facebook for commercial purposes. We must also consider Facebook Marketplace, which is not a separate service but is ‘tied’ to the main platform. Meta leverages its dominance in social networking to unfairly funnel users to its own classified ads service, to the detriment of competing platforms.
Finally, for a segment of the market that includes developers and startups, Meta’s services include access to its platform via APIs. However, Meta uses its control over this access as an exclusionary tool, cutting off services that it perceives as a competitive threat. This conduct, combined with its strategy of acquiring potential rivals like Instagram and WhatsApp or copying the features of others, creates a “kill zone” around its ecosystem, stifling innovation and harming the market as a whole. The subject matter, therefore, is this entire integrated ecosystem, which functions to extract data from users under unfair terms and to eliminate competition.
CASE SUMMARY
The UK Case: Dr. Liza Lovdahl Gormsen v. Meta
Case Summary:
Dr. Liza Lovdahl Gormsen, as the Proposed Class Representative (PCR), brought a collective action lawsuit against Meta Platforms, Inc. (the parent company of Facebook) in the UK’s Competition Appeal Tribunal (CAT). 1111 The claim, filed on behalf of an estimated 45 million UK Facebook users, alleges that Meta abused its dominant market position contrary to the UK’s Competition Act 1998. 222222222
The core of the lawsuit is the argument that Facebook’s services are not truly “free.” 3 Instead, users “paid” for access by providing their extensive personal data, which Meta then monetized for vast profits through targeted advertising. 4 The claim covers the period from February 2016 to December 2019.
The Three Alleged Abuses:
The case presented three specific ways in which Meta allegedly abused its dominance:
- Unfair Data Requirement: Forcing users to accept far-reaching and disproportionate data collection as a condition of using Facebook.
- Unfair Price: This is a two-fold argument: either Meta charged an unfairly high price (the user’s data) for its service, or it paid an unfairly low price for the valuable data it obtained from users. 7777 The Tribunal viewed this as a case of “barter” where the terms of the exchange were allegedly abusive.
- Unfair Trading Conditions: Imposing excessively complex and misleading terms of service and degrading user privacy protections over time after users were “locked in” to the platform.
The Tribunal’s Judgment (February 2023)
The application for the collective proceedings to be certified was heard in early 2023. 10 The judgment did not decide on the merits of the case but focused on whether the proposed methodology for calculating the class-wide financial loss was credible enough to proceed to trial—a standard known as the Pro-Sys test. 11
Key Findings:
- Methodology Failed: The Tribunal concluded that the expert methodology put forward by Dr. Gormsen’s team had “significant methodological difficulties” and “unequivocally failed the Pro-Sys test.” 12121212
- No Blueprint for Two Claims: For the “Unfair Data Requirement” and “Unfair Trading Conditions” abuses, the Tribunal found that “no methodology at all had been framed.” 13131313
- Flaws in “Unfair Price” Methodology: The expert’s model for the “Unfair Price” claim was heavily criticized for failing to account for the complexities of a “two-sided market” (where Facebook serves both users and advertisers) and for incorrectly focusing on Meta’s profits rather than the actual loss suffered by users. 14141414
Outcome:
The Tribunal refused to certify the case in its current form. 15 However, rather than dismissing it entirely, it granted the applicant a six-month stay to conduct a “root-and-branch re-evaluation” and submit a “new and better blueprint” for calculating the alleged damages. 16161616
Cocoo’s Involvement
The Competition & Consumer Organisation Party Limited (Cocoo) is a UK-based entity describing itself as a management and investigation consultancy focused on competition and consumer rights. 171717171717171717
1. Offer to Consult on the UK Case (January 2025):
In January 2025, Cocoo’s director, Oscar Moya LLedo, sent proposals to the legal teams representing Dr. Gormsen (Monckton Chambers and Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan UK LLP). 18181818 Cocoo offered its consulting services on a “no win, no fee” basis to assist with:
In-depth analysis of Meta’s data practices. 19191919Advising on case strategy. 20202020Gathering and analyzing evidence. 21212121 The fee would only be payable if Cocoo’s contribution led to an increase in damages awarded or a higher settlement. 22222222
2. Actions in Spain (April 2025):
In April 2025, Cocoo took direct action in Spain, leveraging similar arguments to the Gormsen case and expanding upon them. It sent detailed letters to three Spanish authorities, urging them to investigate and regulate Meta:
- To the CNMC (Competition Authority): Cocoo requested a formal investigation into Meta for abusing its dominant position through practices like the tying of Facebook Marketplace to its social network, refusing to interoperate with rival services, and potential collusion with other tech giants (“Jedi Blue”). 232323232323232323
- To the Ministry of Economic Affairs and Digital Transformation: Cocoo provided policy recommendations to strengthen the regulatory framework, including rigorous implementation of the EU’s Digital Markets Act (DMA), updating Spanish law to address “misleading freeness” (where services are paid for with data), and promoting interoperability. 242424242424242424
- To the AEPD (Data Protection Agency): Cocoo filed a formal complaint regarding Meta’s data practices, highlighting the alleged illegal processing of biometric and emotional data, the combination of data across its platforms (Facebook, Instagram, WhatsApp) without valid consent, and the difficulty for users to exercise their data rights. 252525252525252525
In its Spanish submissions, Cocoo explicitly references the Gormsen case in the UK as a parallel legal theory for how Meta’s “free” model constitutes an exploitative abuse of consumers. 262626262626262626 This indicates a strategy of applying legal pressure across multiple jurisdictions on similar grounds.
